El arbitraje es un proceso para personas naturales y jurídicas con capacidad para transigir.
Es un proceso de mutuo acuerdo, es decir, cabe arbitraje únicamente si ambas partes lo han acordado previamente.
El arbitraje requiere un convenio arbitral mediante el cual las partes acuerdan someter determinadas controversias a arbitraje. El convenio puede celebrarse antes o después de que surja la controversia.
Las partes pueden seleccionar al árbitro o árbitros que intervendrán en la solución de la controversia. En el caso de que no lo hagan, el Centro sorteará dentro de su lista de árbitros, al o los árbitros para ese proceso puntual. El Centro puede proponer árbitros especializados en la materia de la controversia.
El arbitraje puede desarrollarse de manera confidencial cuando así lo acuerden las partes.
Las partes se someten a la decisión definitiva de parte de los árbitros.
Una vez emitido el laudo arbitral por parte del o de los árbitros designados tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y constituye título de ejecución conforme al COGEP. Frente al laudo, únicamente se puede proponer contra él una acción de nulidad por las causales previstas taxativamente en la ley.
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