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Mediación

La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

La mediación es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible. El mediador facilita el diálogo, pero no impone decisiones. Los tiempos y actuaciones pueden variar según la naturaleza del conflicto y la disponibilidad de las partes.

Características de la Mediación

La Mediación es un proceso voluntario a través del cual, cualquier persona natural o jurídica puede solicitar a DIÁLOGOS que se abra un proceso y convoque a otra parte con la que tiene una controversia o disputa para solucionarla con la ayuda de un tercero imparcial.

Este procedimiento es aplicable solamente respecto de derechos y asuntos sobre los cuales las partes pueden legalmente negociar y alcanzar acuerdos.


La Mediación es un proceso Confidencial de tal manera que, lo expresado, propuesto o conocido durante el proceso no puede divulgarse o utilizarse posteriormente en procesos arbitrales o judiciales, salvo acuerdo de las partes. 

La Mediación es un proceso extrajudicial al cual pueden acudir las partes directamente o por derivación sea de un tribunal arbitral o de un juez. 

La Mediación es un proceso flexible que se adapta a la naturaleza del conflicto y puede desarrollarse en una o varias sesiones conjuntas o separadas, presenciales o telemáticas. 

La solución de la controversia o conflicto es construida y aceptada por las propias partes. Esta solución, sea parcial o total, procura que atienda los intereses y necesidades de las partes. 

La solución acordada, queda registrada en un acta que tiene el efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, por lo que sus obligaciones son exigibles. 

Mediación paso a paso

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1. Presentación de la Solicitud 

La parte interesada presenta una solicitud con los datos de las partes y una descripción clara del conflicto.

La Ley exige, como mínimo, la designación de las partes, su dirección domiciliaria, números telefónicos, cuando sea posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

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2. Revisión y pago inicial 

El Centro verifica que la solicitud verse sobre temas susceptibles de transacción, registra la solicitud y verifica el pago de los gastos administrativos de conformidad con la tabla vigente. 

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3. Designación de mediador 

El Director del Centro, dentro de los tres días posteriores a la presentación de la solicitud, selecciona un mediador neutral.

La designación se realiza de manera rotativa entre los integrantes de la lista oficial de mediadores del Centro considerando la naturaleza de la controversia y la especialidad del mediador. 

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4. Convocatoria a las partes 

El Director del Centro convoca a las partes indicando la fecha, hora, modalidad y lugar de la audiencia. Se pueden realizar hasta dos convocatorias. 
 

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5. Instalación de la audiencia 

En la fecha y hora señalados, el Mediador instala la audiencia explicando las reglas, confirmando la representación de las partes y estableciendo un espacio de respeto y confidencialidad.

Las partes pueden comparecer personalmente o por medio de representantes o apoderados con facultades suficientes, quienes deberán entregar al mediador el poder, nombramiento o documento que acredite su capacidad para actuar y transigir. 

El procedimiento es confidencial y quienes participan deben guardar reserva sobre lo tratado. 

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6. DIÁLOGO 

Cada parte tiene la oportunidad de exponer su visión sobre el conflicto, sus intereses y necesidades. Con la ayuda del mediador, se identifican los puntos de desacuerdo y las partes exponen las posibles alternativas de solución. 

El mediador escucha a las partes, identifica los temas centrales, organiza el diálogo y procura restablecer una comunicación constructiva.
 

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7. Construcción de opciones 

Con la guía del mediador, las partes analizan opciones y construyen posibles soluciones de manera voluntaria.

El mediador no actúa como juez, no decide quién tiene la razón y no impone una solución. La decisión de rechazar o aceptar parcial o totalmente cualquier propuesta corresponde exclusivamente a las partes.
 

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8. Resultado

La Mediación puede concluir con un acuerdo total, un acuerdo parcial o con la imposibilidad de acuerdo. 

Existe acuerdo total cuando las partes solucionan todos los asuntos sometidos a mediación.

Existe un acuerdo parcial cuando las partes alcanzan un acuerdo respecto de algunos puntos y mantienen pendientes otros aspectos del conflicto.

Cuando las partes participan, pero no consiguen una solución total o parcial, el procedimiento concluye mediante un acta de imposibilidad de acuerdo.
 

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9. Acta y Cierre

El procedimiento termina con la subscripción del acta sea de acuerdo total, de acuerdo parcial o de imposibilidad de acuerdo. 

En caso de no asistencia por dos ocasiones, de alguna de las partes, de firmará la Constancia de Imposibilidad de Acuerdo por Inasistencia. 

De estas actas, se entregan copias certificadas a las partes. 

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