El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter, de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.
Quienes puede someter sus controversias a arbitraje son personas naturales, personas jurídicas y entidades del sector público.
En DIÁLOGOS aseguramos imparcialidad, confidencialidad, experiencia, eficiencia e integridad.
El arbitraje es un proceso para personas naturales y jurídicas con capacidad para transigir.
Es un proceso de mutuo acuerdo, es decir, cabe arbitraje únicamente si ambas partes lo han acordado previamente y han suscrito un convenio arbitral, sin embargo, las partes también pueden suscribir un convenio arbitral en forma posterior al surgimiento de las controversias, para someter a arbitraje las mismas.
Las partes pueden seleccionar al árbitro o árbitros que intervendrán en la solución de la controversia. En el caso de que no lo hagan, el Centro sorteará dentro de su lista de árbitros, al o los árbitros para ese proceso puntual. El Centro puede proponer árbitros especializados en la materia de la controversia.
El arbitraje es un procedimiento confidencial, salvo acuerdo entre las partes.
Las partes se someten a la decisión definitiva de parte de los árbitros.
Una vez emitido el laudo arbitral por parte del o de los árbitros designados, el mismo constituye título ejecutivo y podrá ser ejecutado directamente. El laudo arbitral tiene la fuerza de sentencia de última instancia, cabiendo únicamente contra él una acción de nulidad por las causales previstas taxativamente en la ley.
HTML Website Generator