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Arbitraje

El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter, de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

Quienes puede someter sus controversias a arbitraje son personas naturales, personas jurídicas y entidades del sector público.

En DIÁLOGOS aseguramos imparcialidad, confidencialidad, experiencia, eficiencia e integridad.

Características del arbitraje

El arbitraje es un proceso para personas naturales y jurídicas con capacidad para transigir. 

Es un proceso de mutuo acuerdo, es decir, cabe arbitraje únicamente si ambas partes lo han acordado previamente y han suscrito un convenio arbitral, sin embargo, las partes también pueden suscribir un convenio arbitral en forma posterior al surgimiento de las controversias, para someter a arbitraje las mismas.

Las partes pueden seleccionar al árbitro o árbitros que intervendrán en la solución de la controversia. En el caso de que no lo hagan, el Centro sorteará dentro de su lista de árbitros, al o los árbitros para ese proceso puntual. El Centro puede proponer árbitros especializados en la materia de la controversia.

El arbitraje es un procedimiento confidencial, salvo acuerdo entre las partes.

Las partes se someten a la decisión definitiva de parte de los árbitros.

Una vez emitido el laudo arbitral por parte del o de los árbitros designados, el mismo constituye título ejecutivo y podrá ser ejecutado directamente. El laudo arbitral tiene la fuerza de sentencia de última instancia, cabiendo únicamente contra él una acción de nulidad por las causales previstas taxativamente en la ley.

Arbitraje paso a paso

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1. Convenio arbitral

Las partes deben haber acordado someter sus controversias a arbitraje, mediante una cláusula contractual o un convenio arbitral escrito.

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2. Demanda

La parte interesada presenta su demanda, adjunta el convenio arbitral y las pruebas disponibles, y cancela los costos del procedimiento.

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3. Calificación y citación

El Centro verifica que la demanda cumpla los requisitos necesarios y, de ser procedente, dispone su citación.

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4. Contestación

El demandado recibe formalmente la demanda y puede contestarla, presentar pruebas y ejercer plenamente su derecho de defensa.

El demandado, en su contestación puede responder a las alegaciones, plantear excepciones o presentar una reconvención.

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5. Reconvención y modificaciones

El demandado puede formular una pretensión contra el actor cuando esta se encuentre comprendida en el convenio arbitral.

La demanda, la contestación, la reconvención y su contestación pueden ser modificadas una sola vez, dentro de los términos establecidos por la Ley.

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6. Audiencia de mediación

Antes de constituir el tribunal, las partes participan en una audiencia de mediación para explorar una solución consensuada.

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7. Designación de árbitros

Se conforma el tribunal arbitral o se designa un árbitro único.

Las partes designan a los árbitros que resolverán la controversia. A falta de acuerdo, el Centro realiza su selección mediante sorteo.

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8. Audiencia de sustanciación

Constituido el tribunal, este analiza su competencia y, si corresponde, dispone la continuación del proceso y la práctica de pruebas.

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9. Práctica de pruebas

Las partes presentan y practican sus pruebas ante el tribunal, que puede convocar audiencias, escuchar testigos y recibir informes periciales.

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10. Alegatos, deliberación y laudo.

Las partes exponen sus conclusiones y el tribunal analiza el expediente y emite un laudo obligatorio, definitivo y con efecto de sentencia ejecutoriada.

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11. Aclaración y cierre

Notificado el laudo, las partes pueden solicitar, dentro del término legal, su aclaración o ampliación.

Una vez atendidas las solicitudes de aclaración o ampliación, el laudo queda ejecutoriado y el procedimiento concluye.

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